lunes, 14 de diciembre de 2009

Inquisición

Inquisición (latín: Inquisitio Haereticae Pravitatis Sanctum Officium).


La Inquisición medieval, de la que derivan todas las demás, fue fundada en 1184 en la zona de Languedoc (en el sur de Francia) para combatir la herejía de los cátaros o albigenses, en 1249, se implantó también en el reino de Aragón (fue la primera Inquisición estatal) y en la Edad Moderna, con la unión de Aragón con Castilla, fue extendida a ésta con el nombre de Inquisición española (1478 - 1821), bajo control directo de la monarquía hispánica, cuyo ámbito de acción se extendió después a América; la Inquisición portuguesa (1536 - 1821) y la Inquisición romana (1542 - 1965).

La Inquisición Protestante, al servicio del poder político de la época, perseguía el aniquilamiento de los católicos.

Aunque la Inquisición en sí no se constituyó hasta 1231, con los estatutos "Excommunicamus" del papa Gregorio IX.

Y con ellos el papa redujo la responsabilidad de los obispos en materia de ortodoxia, sometió a los inquisidores bajo la jurisdicción del pontificado, y estableció severos castigos.

El cargo de inquisidor fue confiado casi en exclusiva a los franciscanos y a los dominicos, a causa de su mejor preparación teológica y su supuesto rechazo de las ambiciones mundanas.

Los acusados estaban obligados bajo juramento a responder de todos los cargos que existían contra ellos, convirtiéndose así en sus propios acusadores.

El testimonio de dos testigos se consideraba por lo general prueba de culpabilidad.

Los inquisidores contaban con una especie de consejo, formado por clérigos y laicos, para que les ayudaran a dictar un veredicto.

Les estaba permitido encarcelar testigos sobre los que recayera la sospecha de que estaban mintiendo.

En 1252 el papa Inocencio IV, bajo la influencia del renacimiento del Derecho romano, autorizó la práctica de la tortura para extraer la verdad a los sospechosos.

Hasta entonces este procedimiento había sido ajeno a la tradición canónica.

Los castigos y sentencias para los que confesaban o eran declarados culpables se pronunciaban al mismo tiempo en una ceremonia pública al final de todo el proceso.

Era el "sermo generalis" o auto de fe.

Los castigos podían consistir en una peregrinación, un suplicio público, una multa o cargar con una cruz.

Dos lengüetas de tela roja cosidas en el exterior de la ropa señalaban a los que habían hecho falsas acusaciones.

En los casos más graves las penas eran la confiscación de propiedades o el encarcelamiento.
La pena más severa que los inquisidores podían imponer era la de prisión perpetua.

De esta forma la entrega por los inquisidores de un reo a las autoridades civiles, equivalía a solicitar la ejecución de esa persona.

Bernardo Gui, Inquisidor de Tolosa 1307-1323., describe las técnicas usadas en las interrogaciones.

"Cuando un hereje es presentado por primera vez para ser examinado, él asume un aire de seguridad, como para asegurar su inocencia. Le pregunto por qué ha sido traído ante mí. Él responde, sonriente y cortés, "Señor, me agradaría saber la causa de usted."

Yo: A usted se le acusa de hereje, y de creer y enseñar cosas diferentes a las que la Santa Iglesia cree.

A. (Levantando los ojos al cielo, con un aire de la fe más grande) Señor, tú sabes que soy inocente de esto, y que nunca he tenido fe diferente a la del cristianismo verdadero.

Yo: Usted dice que su fe es cristiana, puesto que usted considera la nuestra como falsa y hereje. Pero le pregunto, ¿ha creído usted en una fe diferente a la que la Iglesia Romana declara como la verdadera?

A. Creo la fe verdadera que la Iglesia Romana cree, la cual usted nos predica abiertamente.

Yo: Quizás hay algunos miembros de su secta en Roma a quienes usted llama la Iglesia Romana. Yo, cuando predico, digo muchas cosas, algunas de las cuales son comunes entre nosotros, por ejemplo, que Dios vive, y usted cree algunas de las cosas que predico. No obstante usted puede ser un hereje debido a que no cree otras cuestiones que debieran creerse.

A. Creo todas las cosas que un cristiano debe creer.

Yo: Conozco sus artimañas. Lo que los miembros de su secta creen es lo que usted dice que un cristiano debe creer. Pero malgastamos tiempo en esta treta. Diga claramente, ¿cree usted en un Dios el Padre, en el Hijo, y el Espíritu Santo?

A. Creo.

Yo: ¿Cree en Cristo nacido de la Virgen, quien sufrió, fue resucitado, y ascendió al cielo?

A. (Vigorosamente) Creo.

Yo: ¿Cree usted que el pan y el vino en la misa realizada por los sacerdotes se transforma en el cuerpo y la sangre de Cristo por virtud divina?

A. ¿No debo creer yo esto?

Yo: No le pregunto si debe creerlo, sino si usted lo cree.

A. Creo todo lo que usted y otros doctores buenos me ordenen a creer.

Yo: Esos doctores buenos son los maestros de su secta; si yo digo algo de acuerdo con ellos usted cree en mí; si no, no.

A. Creo voluntariamente lo que usted cree, si usted enseña lo que es bueno para mí.

Yo. Usted lo considera bueno si enseño lo que sus otros maestros enseñan. Diga, entonces, ¿cree usted que el cuerpo de nuestro Señor Jesucristo está en el altar?

A. (Inmediatamente) Creo que un cuerpo está allí, y que todos los cuerpos son de nuestro Señor.

Yo: Le pregunto si el cuerpo que está es el del Señor, que nació de la Virgen, fue colgado en la cruz, se levantó de entre los muertos, ascendió, etc.

A. ¿Y usted, señor, usted no lo cree?

Yo: Lo creo enteramente.

A. Creo de modo igual.

Yo: Usted cree que yo lo creo, pero no es eso lo que le pregunto, sino si usted lo cree.

A. Si usted desea interpretar todo lo que digo de otro modo que lo que digo simple y llanamente, entonces no sé qué decir. Soy un hombre sencillo e ignorante. Pido que no me haga tropezar en mis palabras.

Yo. Si usted es sencillo, responda simplemente, sin evasiones.

A. Con mucho gusto.

Yo: ¿Jura entonces que usted nunca ha aprendido nada contrario a la fe que creemos ser verdadera?

A. (Poniéndose pálido) Si debo jurar, juraré dispuestamente.

Yo: No le pregunto si usted debe jurar, sino si usted jura.

A. Si usted me ordena jurar, juraré.

Yo: Yo no le fuerzo a jurar, porque como usted cree que todos los juramentos son ilícitos, usted me transferirá el pecado a mí que lo forcé; pero si usted jura, yo lo escucharé.

A. ¿Por qué debo jurar si usted no me lo ordena?

Yo: Para poder quitar la sospecha de que usted es un hereje.

A. Señor, no sé cómo hacerlo a menos que usted me enseñe.

Yo: Si tuviera que jurar, yo levantaría la mano y separaría los dedos y diría, "Que Dios me ayude, nunca he aprendido herejías ni creído nada opuesto a la fe verdadera."

Entonces, temblando como si no pudiera repetir las palabras, él continúa desvariando como si hablara consigo mismo o en nombre de otro, afirmando que no existe una forma absoluta de juramento y sin embargo dando la apariencia de haber jurado. Si las palabras están allí, pero, son torcidas de modo tal que él no jura y sin embargo parece haber jurado. O él convierte el juramento en un tipo de oración, como "Dios ayúdame que no soy hereje ni nada similar"; y cuando se le pregunta si ha jurado, él dirá: "¿No me oyó que juré?" [Y cuando se le presiona de modo adicional, él apela diciendo] "Señor, si he hecho alguna cosa mala, estoy dispuesto a soportar la penitencia, sólo ayúdeme a evitar la infamia de la cual se me acusa aunque sin malicia ni culpa de mi parte." Pero un inquisidor vigoroso no debe permitirse ser manipulado de esta manera, sino que debe proceder firmemente hasta lograr que estas gentes confiesen su error, o por lo menos renuncien públicamente a la herejía, de modo que si subsecuentemente se descubre que juró falsamente, se les pueda abandonar al brazo secular sin que medie audiencia adicional."

Bernardo Gui:
La Técnica De Inquisición.

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